Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 91. Definición
La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de Sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas a las sociedades anónimas.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación a las empresas bancarias o financieras. La emisión de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetará a lo señalado en la Ley General.
(Texto según el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo define los bonos como el único instrumento permitido para ofertar públicamente valores representativos de deuda a plazo mayor a un año, sujetos a la Ley del Mercado de Valores y a las normas sobre obligaciones de la Ley de Sociedades. Amplía la facultad emisora a personas jurídicas de derecho privado distintas a sociedades anónimas, con excepción de empresas bancarias o financieras que se rigen por la Ley General.
Temas: bonos, valores de deuda, oferta pública, personas jurídicas de derecho privado, emisión de obligaciones, régimen dual de supervisión