Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 90. Sociedades con Valores Inscritos
Las sociedades cuyos valores de oferta pública se encuentren inscritos en el Registro están sujetas, además, a las siguientes disposiciones:
a) Deberán contar con una política de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas, que fije expresamente los criterios para la distribución de utilidades. El establecimiento de dicha política y su modificación, de ser el caso, deberá ser informado por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación, constituyen hechos de importancia y son de obligatorio cumplimiento, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; y,
b) No podrán acordar para sus directores una participación en las utilidades netas del ejercicio económico por encima de seis por ciento (6%), salvo que tal circunstancia se divulgue como hecho de importancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio económico.
Las bolsas deberán establecer, en sus reglamentos internos, los alcances de fecha de registro y entrega de beneficios, la oportunidad en la que debe ser fijada y anticipación con la que debe ser informada al mercado.
Las normas a que se refiere el presente artículo son de aplicación a cualquier valor mobiliario, en lo que sea pertinente.
Comentario
El artículo establece obligaciones especiales para sociedades con valores inscritos en el Registro del mercado de valores. Exige que estas sociedades adopten una política de dividendos aprobada por junta general y prohíbe que los directores reciban participación en utilidades superior al 6%, salvo divulgación como hecho de importancia.
Temas: política de dividendos, participación de directores, hechos de importancia, sociedades inscritas, buen gobierno corporativo, transparencia del mercado