Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 9. Normas Supletorias

Son de aplicación supletoria a la presente ley:

a) La Ley General de Sociedades;

b) El Código de Comercio y la Ley de Títulos - Valores;

(Texto según el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 861).

c) Los usos bursátiles y mercantiles locales e internacionales, según sea el caso;

(Texto según el inciso c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 2 de la Ley Nº 27649).

d) La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos;

(Texto según el inciso d) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 2 de la Ley Nº 27649).

e) La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

(Texto según el inciso e) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 2 de la Ley Nº 27649).

f) Los Códigos Civil y Procesal Civil; y,

(Texto según el inciso f) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 2 de la Ley Nº 27649).

g) El Código Penal.

(Texto incorporado como inciso g) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 de la Ley Nº 27649).

Comentario

El artículo 9 establece una jerarquía de normas supletorias aplicables a la Ley del Mercado de Valores cuando ésta no contiene disposición expresa. Integra el régimen bursátil con normas mercantiles, societarias, administrativas, civiles, procesales y penales, configurando un sistema normativo complementario.

Temas: normas supletorias, integración normativa, mercado de valores, remisión legal, jerarquía de fuentes, vacíos legislativos