Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 88. Acciones inscritas
Es facultativa la inscripción en rueda de bolsa de las acciones inscritas en el Registro.
(Texto según el artículo 83 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061.
Comentario
Establece el carácter facultativo de la inscripción en rueda de bolsa para las acciones que ya constan inscritas en el Registro Público de Valores. La norma reconoce que la inscripción registral no genera obligación de cotizar en bolsa, sino que deja tal decisión a la voluntad de la sociedad emisora.
Temas: valores mobiliarios, inscripción registral, mercado bursátil, acciones, autonomía empresarial, emisores de valores