Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 86. Ejecución de Valores Representativos de Deuda
Los valores representativos de deuda, emitidos por oferta pública o por oferta privada, constituyen títulos valores ejecutivos. Tratándose de valores representados por anotaciones en cuenta, tal condición recae en el certificado a que se refiere el artículo 211.
(Texto según el artículo 81 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 27287).
Comentario
El artículo 86 reconoce carácter ejecutivo a los valores representativos de deuda, sean emitidos por oferta pública o privada. Cuando se trata de valores en anotación en cuenta, la condición ejecutiva se traslada al certificado que expide el intermediario, conforme al artículo 211.
Temas: valores representativos de deuda, títulos ejecutivos, anotación en cuenta, oferta pública, ejecutividad