Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 84. Régimen Aplicable

Sin perjuicio de las normas contempladas en la presente ley, las personas jurídicas constituidas en el exterior que pretendan realizar oferta pública de valores en el país, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que la SMV establezca, las mismas que deberán tener en cuenta los términos internacionalmente aceptados para la regulación de mercados de valores, a fin de proteger a los respectivos emisores y a los inversionistas.

(Texto según el artículo 79 del Decreto Legislativo N° 861).

Asimismo, la SMV puede exceptuar del cumplimiento de las normas contempladas en la presente ley a aquellas personas que pretendan realizar una oferta pública de valores en el país simultáneamente con una oferta de valores en el exterior, con el fin de adecuarse a los términos y condiciones internacionalmente aceptados en los mercados de valores.

(Texto según el artículo 79 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).

Comentario

El artículo establece el régimen aplicable a personas jurídicas constituidas en el exterior que realicen oferta pública de valores en Perú, sujetándolas a disposiciones generales de la SMV alineadas con estándares internacionales. También autoriza a la SMV para exceptuar del cumplimiento de normas de la ley a quienes realicen ofertas públicas simultáneas en el país y en el exterior.

Temas: emisor extranjero, oferta pública de valores, regulación de la smv, estándares internacionales, excepciones regulatorias, protección del inversionista