Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 83. Disposiciones Aplicables

Son aplicables a las ofertas públicas de intercambio las disposiciones relativas a las ofertas públicas primarias, a las ofertas públicas de venta y a las ofertas públicas de adquisición, según corresponda.

(Texto según el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo establece que las ofertas públicas de intercambio se rigen por las disposiciones aplicables a las ofertas públicas primarias, de venta o de adquisición, según la naturaleza de la operación. Constituye una norma de remisión que integra el régimen jurídico del intercambio de valores al marco normativo general de las ofertas públicas.

Temas: ofertas públicas de intercambio, remisión normativa, uniforme regulatorio, canje de valores, clasificación de ofertas, protección del inversionista