Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 80. Oferta Pública de Intercambio
Es oferta pública de intercambio la referida a la enajenación o adquisición de valores cuando la contraprestación se ofrezca pagar total o parcialmente en valores.
(Texto según el artículo 75 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo define la oferta pública de intercambio como aquella en que la contraprestación se satisface total o parcialmente mediante valores. Se trata de una modalidad de oferta pública regulada en el mercado de valores donde el pago no es exclusivamente en dinero, sino que incluye entrega de títulos o participaciones.
Temas: oferta pública de intercambio, contraprestación en valores, tipología de ofertas públicas, enajenación de valores, adquisición de valores, transparencia en mercado de valores