Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 78. Oferta Pública de Adquisición Voluntaria

Puede emplearse voluntariamente el sistema de oferta pública de adquisición en los casos no contemplados en el Artículo 73 y tanto si se trata de acciones con derecho a voto como de cualquier otro valor, siempre que éste se encuentre inscrito en el Registro. En tal caso, la oferta tendrá carácter irrevocable.

(Texto según el artículo 73 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 78 autoriza el uso voluntario del mecanismo de oferta pública de adquisición para supuestos distintos a los comprendidos en ofertas obligatorias, aplicable a acciones con derecho a voto y otros valores inscritos en el Registro. La oferta así formulada adquiere carácter irrevocable una vez presentada.

Temas: oferta pública de adquisición, valores inscritos, irrevocabilidad, accionistas minoritarios, transparencia del mercado, operaciones corporativas