Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 77. Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las normas precedentes, se aplican las siguientes reglas:
a) Quien adquiera o incremente su participación significativa, sea que se trate de una adquisición directa o indirecta, actuando de manera individual o conjunta, sea que actúen o no de manera concertada sin observar el procedimiento respectivo, queda suspendido por mérito del pronunciamiento de la SMV en el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones adquiridas y obligado a su venta en los términos y plazos que determine la SMV mediante norma de carácter general. Mientras dure la suspensión de los valores indicados, los mismos no se computan para el quórum.
Sin perjuicio de lo anterior, la SMV podrá excepcionalmente determinar, adicionalmente, la suspensión de los derechos inherentes a las acciones que tuviese de manera previa a la adquisición o incremento de participación significativa, así como determinar que dicha tenencia previa no se computa para efectos del quórum.
En caso de obtener una ganancia de capital como producto de la venta de las acciones adquiridas, debe entregarla a los accionistas que le transfirieron tales valores. Es nulo todo acuerdo adoptado por los órganos de la sociedad cuando para la adopción de los mismos o para la elección de los miembros de dichos órganos se ha ejercido la representación de acciones adquiridas con prescindencia de la obligación de realizar una oferta pública de adquisición, así como todo acto de disposición que se efectúe con tales valores. La nulidad a la que se hace referencia opera de pleno derecho por el mérito de la resolución del órgano competente de la SMV que se pronuncie sobre la infracción de las normas que regulan las ofertas públicas de adquisición.
La SMV puede sustituir, a solicitud de parte y siempre que sea más beneficioso para el mercado, la obligación de venta por la de una OPA dirigida al cien por ciento del capital social. En este caso, la OPA debe formularse por el mayor precio pagado por las acciones adquiridas indebidamente o el que determine una entidad valorizadora de acuerdo con lo que establezca la SMV mediante norma de carácter general, el que resulte mayor, y siempre que cumpla de manera previa con el pago del íntegro de la multa por infringir las normas de OPA.
Asimismo, de existir un diferencial positivo entre el precio de la OPA y el precio al que transfirieron las acciones que se adquirieron de manera indebida, el oferente debe realizar el pago de dicho diferencial.
Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicación en lo pertinente a los casos de incumplimiento de la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando se trate de supuestos distintos de la adquisición de acciones a que se refiere el primer párrafo.
b) La SMV no excluye el valor del Registro si previamente no se ha efectuado la oferta pública de compra a que se refiere el artículo 74.
La interposición de una acción contencioso-administrativa no impide la ejecución de lo dispuesto por la SMV salvo que, mediante una medida cautelar judicial motivada se disponga lo contrario y siempre que, en tal caso, se hubiera otorgado como contracautela una garantía suficiente en efectivo, póliza de caución o carta fianza bancaria por el equivalente al cincuenta por ciento del monto de la OPA que debió realizarse, de acuerdo con los criterios que la SMV determine mediante norma de carácter general. No es admisible la caución juratoria como contracautela ni ninguna otra distinta a las enunciadas anteriormente.
(Texto según el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).
Comentario
El artículo 77 establece las sanciones y consecuencias jurídicas aplicables a quien adquiera o incremente participación significativa sin cumplir el procedimiento de oferta pública de adquisición (OPA). Las principales consecuencias son la suspensión de derechos políticos, la obligación de venta de las acciones, la nulidad de acuerdos adoptados, y la posibilidad de que se ordene una OPA al cien por ciento como sustitutiva.
Temas: participación significativa, oferta pública de adquisición, suspensión de derechos políticos, nulidad de acuerdos sociales, supervisión de mercado de valores, control accionario