Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 70. Oferta Pública de Venta

Constituye oferta pública de venta aquella que efectúan una o más personas naturales o jurídicas con el objeto de transferir al público en general o a determinados segmentos de éste, valores previamente emitidos y adquiridos.

(Texto según el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo define la oferta pública de venta como la operación mediante la cual uno o más particulares transfieren valores ya emitidos y adquiridos al público en general o a segmentos específicos del mismo. Se trata de una modalidad de oferta pública secundaria que se diferencia por el carácter no emisor de quien la realiza.

Temas: oferta pública secundaria, transferencia de valores, circulación masiva de títulos, regulación del mercado de capitales, protección del inversionista público, requisitos de transparencia