Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 7. Control y Supervisión

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley.

La nombrada institución está facultada para, ciñéndose a las normas del derecho común y a los principios generales del derecho, interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que en esta ley se aborda. Lo está asimismo para dictar los reglamentos correspondientes.

A menos que haya indicación expresa en contrario, las facultades que esta ley otorga a la SMV, se ejercen por su Directorio.

(Texto según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 7 atribuye a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la competencia de supervisar y controlar el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores. Reconoce a la SMV facultades de interpretación administrativa y potestad reglamentaria, ejercidas por su Directorio, siempre conforme a las normas del derecho común y principios generales del derecho.

Temas: superintendencia del mercado de valores, supervisión y control, facultad reglamentaria, interpretación administrativa, legalidad y principios generales del derecho, órganos administrativos especializados