Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 68. Excepción del Intermediario

Los emisores podrán colocar directamente los instrumentos de corto plazo que emitan mediante oferta pública. Asimismo, las empresas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia pueden colocar directamente los valores no accionarios de su propia emisión cuando la Ley General lo autorice.

(Texto según el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 68 exceptúa a los emisores de la obligación de actuar mediante intermediarios de valores en dos supuestos: la colocación directa de instrumentos de corto plazo y la colocación directa de valores no accionarios por entidades supervisadas, siempre que ley especial lo permita. Esta excepción al intermediario reduce costos de acceso al mercado y favorece la colocación ágil de ciertos valores.

Temas: excepción de intermediario, colocación directa, instrumentos de corto plazo, valores no accionarios, oferta pública de valores, emisores supervisados