Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 66. Plazo de colocación

La colocación del valor, dentro o fuera de un programa, deberá efectuarse dentro del plazo previsto por la SMV mediante disposiciones de carácter general.

Comentario

El artículo 66 establece que toda colocación de valores en oferta pública debe realizarse dentro de un plazo determinado por la Superintendencia del Mercado de Valores mediante disposiciones de carácter general. Esta norma impone un límite temporal a la ejecución de la oferta, tanto si forma parte de un programa como si es autónoma.

Temas: oferta pública de valores, plazo de colocación, autoridad reguladora del mercado, disposiciones de carácter general, programa de valores