Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 60. Excepciones
Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la SMV, mediante disposiciones de carácter general, puede exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior respecto de determinadas categorías de colocaciones. A tal fin, toma en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantía de la emisión, el número de los inversionistas a los que ésta va dirigida, las especiales características que revistan u otras circunstancias que estime justificadas.
(Texto según el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 60 autoriza a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para dispensar, total o parcialmente, el cumplimiento de los requisitos de inscripción de valores previstos en el artículo 59, mediante disposiciones de carácter general aplicables a categorías específicas de colocaciones. La excepción se otorga discrecionalmente considerando criterios objetivos relacionados con la naturaleza del emisor, características de los valores y circunstancias justificadas.
Temas: excepciones regulatorias, facultad de la autoridad supervisora, inscripción de valores, proporcionalidad normativa, ofertas públicas de valores, disposiciones de carácter general