Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 59. Requisitos para la Inscripción del Valor

Para la inscripción en el Registro de un valor que será objeto de oferta pública primaria, se debe presentar a la SMV lo siguiente:

a) Comunicación del representante legal del emisor, con el contenido y formalidades que la SMV establezca;

b) Documentos referentes al acuerdo de emisión, donde consten las características de los valores a ser emitidos y los deberes y derechos de sus titulares;

c) El proyecto de prospecto informativo sobre la emisión; y,

d) Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondientes a los dos últimos años, cuando el período de constitución lo permita.

Asimismo, el emisor debe obtener la clasificación de riesgo del valor, cuando corresponda.

(Texto según el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 59 establece los requisitos documentales y formales que debe cumplir el emisor de valores para inscribir un valor en el Registro de la SMV, con miras a su oferta pública primaria. La presentación de estos requisitos es condición de procedibilidad para el ingreso al proceso de colocación pública de valores.

Temas: oferta pública primaria, inscripción registral, requisitos documentales de emisión, prospecto informativo, información financiera auditada, clasificación de riesgo