Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 58. Oferta Pública Primaria

Es oferta pública primaria de valores la oferta pública de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas.

(Texto según el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Define la oferta pública primaria de valores como aquella mediante la cual personas jurídicas colocan nuevos valores en el mercado. Es el acto fundacional de emisión de valores que genera derechos patrimoniales o de participación sobre el patrimonio del emisor.

Temas: mercado de valores, emisión de valores, oferta pública primaria, valores nuevos, inscripción de valores, emisor