Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 57. Resolución de la adjudicación
En las ofertas públicas de valores, puede quedar sin efecto la adjudicación de dichos valores en los supuestos sobrevinientes de desastres naturales devastadores o ataques terroristas, siempre que afecten sustancialmente la oferta y que no se haya llevado a cabo la liquidación de los valores materia de la oferta.
(Texto incorporado como artículo 52-A del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 7 de la Ley N° 29720).
Comentario
El artículo 57 permite la resolución (anulación) de la adjudicación en ofertas públicas de valores cuando ocurren desastres naturales devastadores o ataques terroristas que afecten sustancialmente la oferta, siempre que no se haya ejecutado la liquidación. Establece una cláusula de liberación de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor aplicable a la fase postadyudicatoria.
Temas: caso fortuito y fuerza mayor en valores, resolución de adjudicación, ofertas públicas de valores, desastres naturales y terrorismo, liquidación de valores, clausula de imposibilidad sobreviniente