Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 55. Representación en Junta y Asamblea

Las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el Registro, pueden ejercer su representación en junta general y/o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes al que se refiere el artículo 122 de la Ley de Sociedades.

La SMV, mediante norma de carácter general, establece las condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las entidades que prestan el servicio de custodia, para poder ejercer la citada representación.

La asistencia personal del accionista u obligacionista a la junta general o asamblea de obligacionistas produce la revocación inmediata de la representación del custodio en la junta o asamblea, respectivamente.

(Texto incorporado como artículo 51-B del Decreto Legislativo N° 861, según la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020).

Comentario

El artículo 55 autoriza a las entidades de custodia de valores inscritos en el Registro a representar a sus titulares en juntas generales y asambleas de obligacionistas, sin requerir poder conforme a la Ley de Sociedades. La SMV regula mediante norma de carácter general los requisitos y obligaciones para ejercer tal representación, la cual se revoca ipso facto con la asistencia personal del representado.

Temas: custodia de valores, representación en juntas y asambleas, derechos de voto, gobierno corporativo, supervisión de la smv, revocación de mandato