Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 54. Normas generales para la Celebración de Juntas

Los emisores con valores inscritos en el Registro pueden prever en sus respectivos estatutos las siguientes normas aplicables a sus juntas generales de accionistas:

a) Para efectos de la determinación del quórum, la posibilidad de asistencia y/o participación de los accionistas en la junta general por cualquier medio escrito, electrónico, telemático o de otra naturaleza que garantice su identidad y, según corresponda, la identidad de su representante acreditado, así como la opinión y voluntad expresada por los accionistas; y,

b) Para efectos de la votación y adopción de acuerdos en la junta, la posibilidad de establecer el voto a distancia por medio electrónico o postal, fijándose los requisitos y formalidades para su ejercicio.

Corresponde a la SMV aprobar las disposiciones necesarias para el ejercicio de estos derechos. Dicha entidad establece los supuestos en los que sean obligatorias estas disposiciones para la celebración de juntas por parte de determinados emisores, así como la implementación de las facilidades necesarias para tal fin.

(Texto incorporado como artículo 51-A del Decreto Legislativo N° 861, según la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020).

Comentario

Autoriza a los emisores con valores inscritos a prever en sus estatutos modalidades alternativas de asistencia, participación y votación en juntas generales de accionistas mediante medios electrónicos, telemáticos o escritos. Encomienda a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la aprobación de disposiciones reglamentarias y la determinación de supuestos en que estas modalidades resulten obligatorias.

Temas: participación remota de accionistas, voto electrónico y postal, juntas generales virtuales, derechos políticos corporativos, autonomía estatutaria, supervisión del mercado de valores