Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 48. Obligación del Personal de la SMV

Los directores, funcionarios y trabajadores de la SMV están obligados a mantener reserva respecto de la información a la que accedan en razón de lo establecido en el artículo precedente.

(Texto según el artículo 46 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo impone a los directores, funcionarios y trabajadores de la Superintendencia del Mercado de Valores una obligación de confidencialidad respecto de la información privilegiada o reservada a la que accedan en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación persiste independientemente de su condición laboral y genera responsabilidades de orden administrativo y penal.

Temas: información privilegiada, deber de confidencialidad, integridad del mercado de valores, responsabilidad del personal regulador, conflicto de intereses, incumplimiento de obligaciones administrativas