Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 46. Devolución de ganancias de corto plazo
Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un período de tres meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Lo dispuesto en este párrafo es independiente del uso indebido de información privilegiada.
Mediante disposiciones de carácter general, la SMV puede regular lo dispuesto en el presente artículo, así como los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia.
(Texto según el artículo 44 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720.
Comentario
El artículo establece la obligación de devolver íntegramente las ganancias de corto plazo (dentro de tres meses) obtenidas por directores, gerentes y personas vinculadas al proceso decisorio de emisores y administradoras de valores, independientemente de que medie uso de información privilegiada. La devolución se efectúa al emisor o al patrimonio colectivo según corresponda.
Temas: ganancias de corto plazo, conflicto de intereses, directores y gerentes, operaciones en valores, devolución de ganancias, mercado de valores