Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 44. Otras presunciones

Además, salvo prueba en contrario, para efectos de la presente ley, se presume que tienen información privilegiada, en la medida que hubieran tenido la posibilidad de acceder al hecho objeto de la información, las siguientes personas:

(Texto según el primer párrafo artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061).

a) Los socios, administradores, y personal encargado de la auditoria de las sociedades auditoras contratadas por el emisor;

(Texto según el inciso a) del artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061).

b) Los accionistas, socios, directores, administradores y miembros del: i) Comité de clasificación de las clasificadoras, ii) Comisión clasificadora de inversiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 25897, iii) Empresas proveedoras de precios de que trata el Título XIV de la presente ley, iv) Entidades a que se refiere el artículo 74 de la ley, v) Las valorizadoras para los fines de las ofertas públicas de adquisición y vi) Las mencionadas en la Ley Nº 28739;

(Texto según el inciso b) del artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061).

c) Los administradores, asesores, operadores y demás representantes de los agentes de intermediación;

d) Los miembros del consejo directivo, gerentes y demás funcionarios de las bolsas y entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados;

e) Los directores, funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervisión de emisores de valores de oferta pública o inversionistas institucionales, incluyendo la SMV, y la Superintendencia;

(Texto según el inciso e) del artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061).

f) Los directores, gerentes y demás funcionarios de las instituciones de compensación y liquidación de valores;

g) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes, administradores o liquidadores del emisor e inversionistas institucionales;

h) Las personas que presten servicios de asesoría temporal o permanente al emisor vinculadas a la toma de decisiones de gestión;

i) Los funcionarios de las instituciones financieras que estén a cargo de los créditos a favor del emisor;

j) Los funcionarios del emisor y de los inversionistas institucionales, así como de sus sociedades vinculadas; y,

k) Los parientes de las personas señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior y de las mencionadas en los incisos precedentes.

(Texto según el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 44 establece presunciones legales de acceso a información privilegiada respecto de categorías amplias de personas vinculadas a emisores, intermediarios, reguladores y servicios conexos del mercado de valores. La presunción opera salvo prueba en contrario, imputando conocimiento de hechos materiales no divulgados públicamente a quienes, por su posición o función, tuvieron posibilidad de accederlos.

Temas: información privilegiada, presunción de acceso, insiders, integridad de mercado, mercado de valores, prohibición de uso indebido