Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 41. Consecuencia de la Exclusión
Para proceder a la exclusión del valor es obligatorio que se efectúe previamente una oferta pública de compra con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74.
(Texto según el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 41 establece un requisito previo obligatorio para la exclusión de un valor del mercado: la realización de una oferta pública de compra conforme a las reglas del artículo 74. La norma subordina el acto administrativo de exclusión a la ejecución previa de un procedimiento de adquisición de valores en el mercado.
Temas: exclusión del registro de valores, oferta pública de compra, protección de accionistas minoritarios, requisitos previos en mercado de valores, transparencia bursátil