Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 40. Exclusión de acciones

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los supuestos y condiciones bajo los cuales procede la exclusión de las acciones en rueda de bolsa de las empresas comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 802.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas agrarias azucareras que califiquen como sociedades anónimas abiertas.

(Texto incorporado como artículo 37-A del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061).

Comentario

El artículo autoriza al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto Supremo los supuestos y condiciones para excluir del mercado de valores las acciones de empresas comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 802. Excepciona de esta medida a las empresas agrarias azucareras constituidas como sociedades anónimas abiertas.

Temas: exclusión de valores, registro público del mercado de valores, decreto supremo, transparencia del mercado, sociedades anónimas abiertas, sectores estratégicos