Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 4. Oferta Pública
Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.
(Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo define la oferta pública de valores mobiliarios como la invitación dirigida al público general o a segmentos determinados, adecuadamente difundida, para celebrar actos jurídicos relativos a colocación, adquisición o disposición de valores. Constituye el supuesto de hecho que activa la regulación mercantil y la intervención de la supervisión estatal del mercado de valores.
Temas: oferta pública de valores, difusión adecuada, colocación de valores, segmentación de público objetivo, regulación del mercado de valores, invitación versus consumación