Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 353. Representación
La representación y defensa judicial de la SMV es ejercida directamente por sus propios representantes, por los apoderados a los que el Directorio de la Institución faculte o por el Procurador Público con el que cuente la institución.
(Texto incorporado como artículo 359 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061).
Comentario
El artículo establece quiénes pueden ejercer la representación y defensa judicial de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Autoriza que tal función sea desempeñada por representantes propios de la institución, apoderados designados por su Directorio o por el Procurador Público adscrito a ella, creando un régimen flexible de legitimación procesal.
Temas: representación judicial, legitimación activa, superintendencia del mercado de valores, apoderados, defensa institucional, autonomía administrativa