Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 352. Medidas cautelares, provisionales y correctivas
La SMV se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas respecto de las personas naturales o jurídicas bajo su competencia, con prescindencia de si se hubiere iniciado o no un procedimiento sancionador.
Sin perjuicio de la facultad para imponer como sanción la suspensión de autorización de funcionamiento, la SMV podrá disponer como medida cautelar la suspensión de la autorización de funcionamiento o de algunas de las funciones para las cuales fue autorizada, si deja de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o existen indicios de graves irregularidades.
(Texto incorporado como artículo 358 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061).
Comentario
El artículo autoriza a la SMV a dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas contra personas naturales o jurídicas bajo su supervisión, independientemente de la existencia de procedimiento sancionador. Específicamente, permite la suspensión cautelar de la autorización de funcionamiento o de funciones específicas cuando se incumplan requisitos de operación o existan indicios de graves irregularidades.
Temas: medidas cautelares, intervención administrativa, suspensión de autorización, regulación de mercado de valores, potestad preventiva de autoridad supervisora