Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 351. Clases de intervención y facultades de los interventores

La intervención no excederá de un (1) año prorrogable por seis (6) meses adicionales, la cual podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Supervisión de la gestión, en cuyo caso los miembros de los órganos administrativos o de gestión permanecen en sus cargos;

b) Con participación en la gestión, en cuyo caso podrá suspenderse o removerse en sus cargos a los miembros de los órganos administrativos o de gestión.

En los casos que se disponga la remoción del cargo, el interventor designado convocará a junta general de accionistas o a asamblea general, en su caso, para que se designe a los directores reemplazantes o Consejo Directivo y éstos a su vez nombren al gerente.

Los funcionarios designados por la SMV como interventores tienen todas las atribuciones necesarias para realizar las funciones propias de su designación, sin perjuicio de aquellas otras que la SMV determine.

(Texto incorporado como artículo 357 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061).

Comentario

El artículo regula las modalidades de intervención que puede ordenar la SMV en entidades del mercado de valores, estableciendo un plazo máximo de un año prorrogable por seis meses, y distingue entre supervisión sin remoción de directivos e intervención con participación que permite remoción. Define las facultades del interventor designado para ejercer funciones propias de su cargo.

Temas: intervención administrativa, supervisión del mercado de valores, medidas cautelares y correctivas, remoción de directivos, autoridad supervisora, plazo de intervención