Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 350. Intervención

La SMV podrá intervenir administrativamente a las personas jurídicas que participen en el mercado de valores a quienes haya otorgado autorización de funcionamiento, en los siguientes casos:

a) Por indicios de graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones que le son propias; y,

b) Por incurrir en transgresiones a la ley, estatutos y a las disposiciones dictadas por la SMV.

(Texto incorporado como artículo 356 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061).

Comentario

El artículo 350 establece las causales por las cuales la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) puede ejercer intervención administrativa sobre personas jurídicas autorizadas en el mercado de valores. La intervención procede ante indicios de graves irregularidades que afecten el cumplimiento de funciones propias o por transgresiones a la ley, estatutos o disposiciones regulatorias.

Temas: intervención administrativa, superintendencia del mercado de valores, facultades de regulación, sujetos autorizados del mercado de valores, medidas de supervisión y control