Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 35. Información sobre Destrucción, Extravío, Sustracción o Afectación
Dentro del día siguiente de tomado conocimiento del deterioro, extravío o sustracción de un valor o de cualquier medida judicial o acto que afecte al valor, el emisor o el encargado de su custodia debe poner tal hecho en conocimiento de la bolsa o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado en el que estuvieren registrados, así como de la SMV. En los casos de extravío o sustracción de valores, las referidas instituciones deberán dar una adecuada publicidad a tales hechos.
En los casos de deterioro, extravío y sustracción de los valores son aplicables las disposiciones de la Ley de Títulos Valores.
(Texto según el artículo 33 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 27287).
Comentario
El artículo 35 establece la obligación de comunicar al día siguiente de tomado conocimiento todo deterioro, extravío, sustracción o medida judicial que afecte un valor mobiliario. Requiere notificación a la bolsa o entidad del mecanismo centralizado y a la SMV, con publicidad obligatoria en casos de extravío o sustracción. Remite a la Ley de Títulos Valores para los aspectos sustantivos.
Temas: transparencia del mercado de valores, obligación de comunicación de eventos materiales, custodia y registro centralizado, integridad de valores mobiliarios, responsabilidad de emisores y custodios