Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 346. Infracciones Graves

Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:

a) Multa no menor de veinticinco (25) UIT y hasta cincuenta (50) UIT;

b) Suspensión hasta por un (1) año de la negociación de valores o de la colocación de la oferta pública; y,

c) Suspensión de la autorización de funcionamiento, o de los representantes de las sociedades agentes, hasta por veinte (20) días.

(Texto según el artículo 350 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 346 establece el régimen sancionatorio para infracciones graves en el mercado de valores, fijando un catálogo de sanciones alternativas que la autoridad puede imponer: multa pecuniaria (25 a 50 UIT), suspensión temporal de operaciones (hasta un año) o suspensión breve de autorización de funcionamiento (hasta 20 días). Constituye el escalón intermedio del sistema tripartito de sanciones del mercado de valores.

Temas: sanciones administrativas, infracciones graves, mercado de valores, suspensión de operaciones, proporcionalidad sancionatoria, multa pecuniaria