Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 343. Responsabilidad Civil y Penal

Las sanciones administrativas que el órgano de control imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal que se derive de las infracciones de la presente ley y sus normas reglamentarias.

Los infractores estarán obligados a indemnizar por los daños y perjuicios que hubieren causado con sus actos u omisiones y responder penalmente por dichos actos en caso hubieren actuado con dolo, de conformidad con las normas del Código Penal.

(Texto según el artículo 347 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 343 establece que las sanciones administrativas impuestas por el órgano de control del mercado de valores son independientes de las responsabilidades civil y penal que deriven de las mismas infracciones. Consecuentemente, los infractores están obligados tanto a indemnizar daños y perjuicios como a responder penalmente si actuaron con dolo, conforme al Código Penal.

Temas: independencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales, indemnización por daños y perjuicios en derecho administrativo sancionador, dolo como requisito de responsabilidad penal en mercado de valores, concurrencia de órdenes de responsabilidad, órgano de control y competencias sancionadoras