Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 342. Sanciones

Las sanciones que la SMV está facultada a imponer son las siguientes:

a) Amonestación;

b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT;

c) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días;

d) Suspensión del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor de treinta (30) días;

e) Suspensión de la colocación de la oferta pública, así como de la negociación de uno o más valores;

f) Exclusión de un valor del Registro;

g) Cancelación de la inscripción en el Registro;

h) Revocación de la autorización de funcionamiento; e,

i) Suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días, destitución o inhabilitación de los miembros del Comité de Inversiones, Comité de Vigilancia, Comité de Clasificación, y de los directores, gerentes, representantes y auditores de las personas jurídicas sometidas a su control y supervisión.

Comentario

El artículo 342 enumera las diez sanciones administrativas que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está autorizada a imponer a los sujetos pasibles, conforme a la Ley del Mercado de Valores. Las sanciones varían en intensidad, desde medidas correctivas leves (amonestación) hasta la revocación de autorizaciones o la inhabilitación de personas naturales.

Temas: sanciones administrativas, superintendencia del mercado de valores, potestad sancionadora regulatoria, proporcionalidad de sanciones, incumplimiento normativo en valores, inhabilitación de directivos y representantes