Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 34. Información sobre Transferencias
Toda transferencia de valores inscritos en el Registro igual o mayor al uno por ciento (1%) del monto emitido, realizada por o a favor de alguno de los directores y gerentes del emisor, sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, debe ser comunicada por el emisor a la SMV y a la bolsa o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado en el que estuviere inscrito el valor, en su caso, dentro de los cinco (5) días de notificada la operación al emisor. La comunicación debe mencionar el número de valores, objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos. Esta información deberá ser difundida por la SMV y la respectiva bolsa o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, en forma inmediata.
Asimismo, con los mismos requisitos del párrafo anterior, los emisores deberán informar a las mencionadas instituciones sobre las transferencias de acciones de capital inscritas en el Registro, realizadas por personas que directa o indirectamente posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de aquellas que a causa de una adquisición o enajenación lleguen a tener o dejen de poseer dicho porcentaje.
(Texto según el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 34 impone el deber de los emisores de reportar a la SMV y a la bolsa de valores toda transferencia de valores inscritos que represente el 1% o más del monto emitido cuando involucre directores, gerentes, sus cónyuges o parientes de primer grado, así como transferencias de acciones por accionistas con participación del 10% o superior. La información debe comunicarse dentro de cinco días y ser difundida inmediatamente.
Temas: transferencias de valores, accionistas significativos, personas con influencia, información privilegiada, registro público del mercado, transparencia bursátil