Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 339. Arbitraje
Cualquier controversia o reclamo que tuvieran los inversionistas con los emisores, los representantes de los obligacionistas, los agentes de intermediación, las bolsas y otros organismos rectores de mecanismos centralizados, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, fiduciarios y fideicomisarios, las empresas clasificadoras de riesgo, las instituciones de compensación y liquidación de valores y en general, entre los participantes en el mercado de valores, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de la presente ley, podrán ser sometidos a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje.
Los inversionistas tendrán derecho, más no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuvieran con los referidos participantes en el mercado de valores. El procedimiento de elección del o los árbitros podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que el inversionista haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de tres (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un árbitro y los dos árbitros elegidos deberán elegir al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral.
(Texto según el artículo 340 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 339 reconoce el arbitraje como mecanismo facultativo de resolución de controversias entre inversionistas y participantes en el mercado de valores por cuestiones derivadas de derechos y obligaciones legales. Permite que las partes acuerden libremente el procedimiento de selección de árbitros, y en defecto de acuerdo, establece un tribunal arbitral de tres árbitros con reglas de designación predeterminadas.
Temas: arbitraje facultativo, solución de conflictos en mercado de valores, autonomía de la voluntad procesal, derechos de los inversionistas, participantes del mercado de valores, tribunal arbitral