Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 337. Incompatibilidad en la clasificación de riesgo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título X de la presente ley, una clasificadora no puede asumir la clasificación de los valores emitidos dentro de un proceso de titulización cuando se la considere relacionada o tenga interés con el originador o el mejorador.
De igual manera, los miembros del Comité de Clasificación, los gerentes y funcionarios responsables de la conducción de los estudios de clasificación, que tengan interés o estén relacionados con tales personas, deben abstenerse de participar en el correspondiente proceso de clasificación.
A dicho fin, la SMV mediante disposiciones de carácter general dispondrá los supuestos en los que se considere que la clasificadora está relacionada o tenga interés en el originador o el mejorador.
(Texto según el artículo 338 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo establece impedimentos de incompatibilidad que prohíben a una clasificadora de riesgo asumir la evaluación de valores titulizados cuando exista relación o interés con el originador o mejorador del activo. Asimismo, obliga a los miembros del Comité de Clasificación y funcionarios participantes a abstenerse cuando concurran tales supuestos.
Temas: independencia de clasificador de riesgo, conflicto de interés en titulización, incompatibilidad de funciones, transparencia en mercado de valores, regulación de originador y mejorador