Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 336. Régimen de clasificación de riesgo
Para los fines de la clasificación de riesgo de los valores emitidos dentro de un proceso de titulización, las clasificadoras deberán efectuar la clasificación en análisis del patrimonio de propósito exclusivo que les sirve de respaldo, así como la calidad de la estructura de titulización empleada, con sujeción a lo que disponga la SMV mediante disposiciones de carácter general.
(Texto según el artículo 337 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 336 establece el régimen de clasificación de riesgo aplicable a los valores emitidos en procesos de titulización. Obliga a las clasificadoras a evaluar tanto el patrimonio de propósito exclusivo que respalda los valores como la calidad de la estructura de titulización empleada, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia del Mercado de Valores.
Temas: titulización, clasificación de riesgo, patrimonio de propósito exclusivo, estructura de titulización, valores respaldados por activos, obligaciones de clasificadoras