Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 335. Disposiciones sobre patrimonios y agentes en la titulización
Las disposiciones contenidas en la presente ley relativas a los emisores de valores son de aplicación, en los casos que corresponda, a los patrimonios de propósito exclusivo, al servidor, al originador y al mejorador.
Corresponde a la SMV dictar las normas correspondientes para la debida aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
(Texto según el artículo 336 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo extiende el régimen de emisores de valores establecido en la Ley del Mercado de Valores a los sujetos y patrimonios que intervienen en procesos de titulización: patrimonios de propósito exclusivo, servidor, originador y mejorador. Otorga a la SMV competencia para reglamentar la aplicación de tales disposiciones según la naturaleza y función de cada agente.
Temas: titulización de activos, patrimonio de propósito exclusivo, regulación de intermediarios en titulización, potestad reglamentaria de la smv, extensión de estándares de emisores, protección del inversionista en mercados de capitales