Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 334. Subordinación de la prestación debida

En relación con los valores respaldados por un patrimonio de propósito exclusivo, es posible subordinar el pago de la prestación debida a sus titulares al previo pago de otra obligación presente o futura respaldada por el mismo patrimonio de propósito exclusivo. Mediante normas de alcance general, la SMV establece límites y condiciones para la mencionada subordinación.

(Texto según el primer párrafo del artículo 335 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).

La subordinación a que se refiere el párrafo anterior mantiene su vigencia en caso de liquidación del patrimonio de propósito exclusivo.

(Texto según el artículo 335 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Autoriza la subordinación del pago de prestaciones debidas a titulares de valores respaldados por un patrimonio de propósito exclusivo, permitiendo que ciertos acreedores se satisfagan antes que otros del mismo patrimonio. La subordinación persiste incluso durante la liquidación del patrimonio, estableciéndose así una jerarquía de pagos en procesos de titulización.

Temas: titulización, patrimonio de propósito exclusivo, valores subordinados, jerarquía de acreedores, riesgo de crédito, liquidación de patrimonio