Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 33. Empresas Bancarias, Financieras, de Seguros y AFP
La información financiera referente a las empresas bancarias, financieras, de seguros y otras reguladas por la Superintendencia, se presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por dichas instituciones.
(Texto según el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 33 establece un régimen especial de presentación de información financiera para empresas bancarias, financieras, de seguros y AFP, sometidas a supervisión de la Superintendencia. Estas entidades se rigen por las disposiciones específicas de sus respectivos órganos reguladores, no por las normas generales del mercado de valores.
Temas: información financiera, supervisión sectorial, transparencia del mercado de valores, entidades financieras reguladas, régimen excepcional de divulgación