Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 329. Sociedad de propósito especial controlada por el originador

Cuando la sociedad de propósito especial estuviese totalmente controlada por el originador, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Por lo menos uno de los miembros de cada órgano colegiado debe ser persona independiente, no vinculada al originador;

b) La sociedad no podrá solicitar su declaración de insolvencia sin contar con el voto aprobatorio de la persona independiente no vinculada del órgano colegiado que corresponda;

c) Sus registros y estados financieros deben ser llevados por personas independientes no vinculadas al originador.

(Texto según el artículo 330 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Establece requisitos de independencia y control cuando una sociedad de propósito especial en procesos de titulización está íntegramente controlada por el originador. Exige presencia de miembros independientes en órganos colegiados, voto de estos para insolvencia y gestión externa de registros contables, a fin de proteger los intereses de los tenedores de valores.

Temas: sociedad de propósito especial, titulización, independencia de órganos, conflicto de intereses, separación patrimonial, insolvencia estructurada