Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 328. Prohibición de Modificar su Objeto Social

En las sociedades de propósito especial la junta general de accionistas, o el órgano social que corresponda, no puede, salvo disposición en contrario, modificar su objeto social si no cuenta con la previa aprobación de los titulares de los valores que hubiere emitido por oferta pública. Las modificaciones que se pudieran introducir deberán enmarcarse dentro de lo dispuesto en el Artículo 323 de la presente ley.

(Texto según el artículo 329 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Artículo que establece una restricción a la potestad de la junta general de accionistas de las sociedades de propósito especial (SPE) para modificar su objeto social. Exige aprobación previa de los titulares de valores emitidos por oferta pública, con el fin de proteger sus derechos e intereses patrimoniales.

Temas: sociedad de propósito especial, titulización, protección del inversor, objeto social restringido, oferta pública de valores, separación patrimonial