Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 325. Supervisión y Control
Las sociedades de propósito especial se encuentran sujetas al control y supervisión de la SMV y deben inscribirse en el Registro cuando los valores que emitan sean o vayan a ser objeto de oferta pública.
(Texto según el artículo 326 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo establece que las sociedades de propósito especial constituidas para titulización están sujetas al control y supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y deben inscribirse en el Registro cuando emitan valores destinados a oferta pública. Esta obligación asegura la transparencia y protección en los procesos de titulización.
Temas: sociedades de propósito especial, titulización, oferta pública de valores, registro de la smv, supervisión del mercado de valores, control regulatorio