Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 323. Definición
Son sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores respaldados con su patrimonio.
(Texto según el artículo 324 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Define las sociedades de propósito especial como sociedades anónimas cuyo patrimonio está conformado esencialmente por activos crediticios y cuya actividad se circunscribe a la adquisición de tales activos y la emisión y pago de valores respaldados en ellos. Esta definición establece los requisitos constitutivos y el ámbito funcional de estas entidades en el contexto de procesos de titulización.
Temas: sociedad de propósito especial, titulización de activos, segregación patrimonial, activos crediticios, valores respaldados, especialidad funcional