Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 322. Normas Complementarias

El fideicomiso de titulización se rige en forma supletoria, en lo que resulte pertinente, por las disposiciones relativas al fideicomiso contenidas en la Ley General. Para tal efecto, las referencias a “banco” o “banco fiduciario”, y “Superintendencia” deberán entenderse efectuadas a la sociedad titulizadora y a la SMV, respectivamente.

No son aplicables a los fideicomisos de titulización las normas contenidas en los artículos 315, primer párrafo, 317, párrafos segundo, tercero y cuarto, 321, párrafos segundo, tercero y cuarto, 325, 328, 329, 330, 331, segundo párrafo, 332 inciso h), 333, 336, 337, inciso b), 340, último párrafo, 342, incisos a) y c), 343, 344, incisos a) segunda parte, e) e i) y 350, último párrafo de la Ley General.

(Los artículos citados en el párrafo precedente corresponden a la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N° 770, norma que fue derogada por la Ley General).

(Texto según el artículo 323 del Decreto Legislativo N° 861)

Comentario

El artículo 322 establece el régimen normativo supletorio del fideicomiso de titulización, remitiendo a las disposiciones sobre fideicomisos de la Ley General con sustituciones de sujetos competentes (sociedad titulizadora y SMV). Excluye expresamente la aplicación de normas específicas de la Ley General incompatibles con la naturaleza del proceso de titulización.

Temas: fideicomiso de titulización, régimen supletorio, patrimonio de propósito exclusivo, sociedad titulizadora, inaplicabilidad de normas, compatibilidad normativa