Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 320. Insolvencia del Patrimonio Fideicometido

En caso de insolvencia del patrimonio fideicometido, de no haberse previsto un mecanismo alternativo que salvaguarde los derechos de las partes intervinientes y de los terceros facultados de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley a hacer cobro de sus derechos con el patrimonio fideicometido, se deberá seguir, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en las normas relativas a la reestructuración patrimonial de las empresas.

Cuando un patrimonio fideicometido ingrese en proceso de disolución y liquidación, corresponde a la SMV designar a la o las personas que ejercerán la función de liquidador.

La disolución y liquidación del patrimonio fideicometido no afecta al patrimonio propio de la sociedad titulizadora ni a los otros patrimonios sobre los que ejerza dominio fiduciario.

(Texto según el artículo 321 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 320 regula el tratamiento de la insolvencia del patrimonio fideicometido en procesos de titulización, estableciendo como regla la aplicación subsidiaria de normas de reestructuración patrimonial empresarial cuando no existe mecanismo alternativo previsto. Asimismo, atribuye a la SMV la designación del liquidador en caso de disolución y precisamente que tal disolución no afecta el patrimonio propio de la sociedad titulizadora ni otros patrimonios fiduciarios.

Temas: patrimonio fideicometido, insolvencia en titulización, reestructuración patrimonial, liquidación de patrimonios fiduciarios, segregación patrimonial, designación de liquidador