Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 32. Normas Contables

La SMV establece las normas contables para la elaboración de los estados financieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás personas naturales o jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados.

La información financiera auditada que por disposición legal o administrativa deba presentarse a la SMV o, en su caso, a la bolsa o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, será dictaminada por sociedades auditoras que guarden independencia respecto de la persona jurídica o patrimonio auditado.

(Texto según el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 32 atribuye a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la facultad de establecer las normas contables para la elaboración de estados financieros y sus notas de los emisores y personas sujetas a su control. Además, exige que la información financiera auditada presentada a la SMV sea dictaminada por sociedades auditoras independientes respecto del auditado.

Temas: normas contables, estados financieros, auditoría independiente, supervisión de mercado de valores, transparencia informativa, divulgación de información financiera