Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 317. Renuncia

La renuncia de la sociedad titulizadora únicamente procederá con la aprobación del fideicomisario y del fideicomitente.

En todos los casos, la renuncia surtirá efectos desde la transferencia del patrimonio fideicometido al nuevo fiduciario.

Es nulo todo pacto contrario a lo dispuesto en el presente artículo.

(Texto según el artículo 318 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo regula la renuncia de la sociedad titulizadora en un patrimonio de propósito exclusivo, subordinándola al consentimiento conjunto del fideicomisario y el fideicomitente. La renuncia produce efectos solo desde que el patrimonio fideicometido se transfiere al nuevo fiduciario, garantizando continuidad en la gestión.

Temas: patrimonio de propósito exclusivo, renuncia del fiduciario, titulización de activos, continuidad fiduciaria, consentimiento del fideicomisario, efectos condicionales