Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 317. Renuncia
La renuncia de la sociedad titulizadora únicamente procederá con la aprobación del fideicomisario y del fideicomitente.
En todos los casos, la renuncia surtirá efectos desde la transferencia del patrimonio fideicometido al nuevo fiduciario.
Es nulo todo pacto contrario a lo dispuesto en el presente artículo.
(Texto según el artículo 318 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo regula la renuncia de la sociedad titulizadora en un patrimonio de propósito exclusivo, subordinándola al consentimiento conjunto del fideicomisario y el fideicomitente. La renuncia produce efectos solo desde que el patrimonio fideicometido se transfiere al nuevo fiduciario, garantizando continuidad en la gestión.
Temas: patrimonio de propósito exclusivo, renuncia del fiduciario, titulización de activos, continuidad fiduciaria, consentimiento del fideicomisario, efectos condicionales