Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 314. Supervisión y Control

El control y la supervisión de la SMV se efectúan exclusivamente en relación a los patrimonios fideicometidos cuyos valores sean objeto de oferta pública.

(Texto según el artículo 315 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 314 circunscribe la competencia supervisora de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a los patrimonios de propósito exclusivo constituidos en procesos de titulización cuyo valores mobiliarios sean ofrecidos públicamente. Establece un límite material a la intervención regulatoria: solo aquellos patrimonios fideicometidos cuya emisión accede al mercado público quedan bajo control y supervisión de la SMV.

Temas: titulización, patrimonio de propósito exclusivo, oferta pública de valores, supervisión de mercado de valores, fiducia mercantil, competencia material de la smv